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Remates en SICOP: qué son y cómo se participa

El remate es el procedimiento por el que el Estado vende o arrienda sus bienes. Cómo se convoca, cómo se puja, cómo se paga y por qué en este procedimiento no cabe recurso.

6 min de lectura · Actualizado el 9 de setiembre del 2026

Qué es un remate y en qué se diferencia de todo lo demás

En casi todos los procedimientos de contratación pública el Estado compra y usted vende. En el remate ocurre al revés: es el procedimiento extraordinario de carácter concursal al que puede recurrir la Administración para vender o arrendar bienes muebles o inmuebles de su propiedad, cuando eso sea el medio más apropiado para satisfacer el interés público.

Esa inversión de papeles cambia todo lo demás. Acá no se presenta una oferta técnica ni se compite por puntaje: se puja por precio, y gana el precio más alto. No hay sistema de evaluación que interpretar ni condiciones de admisibilidad técnicas que cumplir, porque no se está prometiendo un servicio a futuro: se está comprando un bien que ya existe y que se puede ir a ver.

Para una empresa que compra activos —flotilla, equipo, maquinaria, inmuebles— el remate es un canal de abastecimiento, no un canal de ventas. Se busca distinto, se evalúa distinto y se decide distinto.

El precio base sale de un avalúo, no de una ocurrencia

La ley pone un piso al remate: la base no puede ser inferior al monto del avalúo elaborado por el órgano especializado de la Administración respectiva o, en su defecto, del avalúo de la Dirección General de Tributación u otra entidad pública con personal capacitado para hacerlo.

Ese dato es útil para decidir si vale la pena participar. El precio base no es una aspiración: es un valor técnico documentado. Si su tasación propia queda muy por debajo de la base, probablemente el bien no está barato y el remate no es la oportunidad que parecía.

Cómo se convoca y cuánto tiempo tiene para prepararse

La invitación se publica en el sistema digital unificado, y facultativamente en otros medios. Debe indicar la lista de bienes por rematar, la descripción de su naturaleza, su ubicación y el precio base, además de la fecha y la hora del remate.

Los plazos están fijados en la ley y son cortos pero suficientes si usted está vigilando. Entre la invitación a participar y la fecha del remate debe mediar un plazo no inferior a diez días hábiles. Y los bienes deben estar disponibles para que los interesados los examinen con al menos cinco días hábiles de anticipación a la fecha del remate.

Ese derecho de examen es la parte que más se desaprovecha. En un remate no hay garantía técnica ni especificaciones que reclamar después: lo que usted vio es lo que compra. Ir a ver el bien es la diligencia que separa una buena compra de un problema.

Cómo se puja y cómo se paga

Antes del remate los oferentes se registran en el sistema digital unificado y reportan una cuenta domiciliada, para que la Administración aplique el débito en tiempo real una vez adjudicado el bien y quede garantizado el pago de la garantía de cumplimiento. Sin ese paso previo usted no puede pujar, aunque el bien le interese.

Durante el acto, el encargado de la contratación preside y monitorea el trámite mientras el concurso esté abierto. Las propuestas que se formulan comprometen al oferente. Las mejoras o pujas se publican en el sistema conforme se presentan, dentro del plazo previsto por la Administración o hasta que no haya quién mejore la última oferta. Al cerrarse el acto se declara adjudicatario a quien formuló el mejor precio, y queda constancia de los datos del segundo mejor postor.

La garantía de cumplimiento en el remate va entre un cinco por ciento y un diez por ciento del monto de la adjudicación, según lo defina el pliego de condiciones. El resto del precio se cancela dentro de los tres días hábiles siguientes; si no, se pierde la garantía a favor de la Administración. El pliego puede conferir un plazo no superior a dos meses, contado desde la realización del remate, para que el adjudicatario consiga financiamiento.

  • Registro previo en el sistema y cuenta domiciliada para el débito en tiempo real.
  • Las pujas se publican conforme se presentan; la propuesta compromete a quien la formula.
  • Garantía de cumplimiento entre 5 % y 10 % del monto adjudicado, según el pliego.
  • Resto del precio dentro de los tres días hábiles siguientes, salvo el plazo de financiamiento de hasta dos meses si el pliego lo previó.

Qué pasa si el ganador no paga

Si el adjudicatario no cancela la totalidad del precio, la Administración declara de inmediato insubsistente la adjudicación, además de establecer los daños y perjuicios que correspondan y la pérdida de la garantía de cumplimiento a su favor.

En ese momento el bien se adjudica al segundo mejor postor, si manifiesta su anuencia y cumple los requisitos para contratar. A ese segundo postor se le confiere un plazo de tres días hábiles para cancelar la totalidad del precio y también puede beneficiarse del financiamiento si el pliego lo previó. Si tampoco paga, la Administración debe convocar a un nuevo remate.

Por eso vale la pena quedar registrado como segundo mejor postor con un precio que usted realmente pueda pagar: en los remates la segunda posición se cobra más seguido de lo que uno esperaría.

Dos cosas que hay que saber antes de pujar

La primera es que en este tipo de procedimiento no cabe recurso alguno. La ley lo dice sin matices al cerrar el artículo del remate. No hay objeción al pliego ni impugnación de la adjudicación: si el remate no le salió, no hay instancia. Eso hace que toda su diligencia tenga que ocurrir antes, no después.

La segunda es la formalización. Cancelado el precio, el adjudicatario puede retirar o usar el bien, salvo que por disposición legal deba formalizarse en escritura pública, en cuyo caso hay que esperar ese requisito. Cuando se trata de bienes sujetos a inscripción en el Registro Nacional y el precio ya está cancelado, la Administración gestiona el otorgamiento de la escritura pública dentro de los diez días hábiles siguientes.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recurrir un remate si creo que hubo una irregularidad?
No por la vía recursiva del procedimiento: la Ley N.º 9986 dispone expresamente que en el remate no cabe recurso alguno. Por eso toda la diligencia —examinar el bien, revisar el avalúo y el precio base, verificar el pliego— tiene que hacerse antes del acto. Lo que quede fuera de la vía recursiva del procedimiento es materia de otras instancias generales de control y de la jurisdicción competente, no del régimen de recursos de contratación.
¿Necesito firma digital para participar en un remate?
El remate se tramita en el sistema digital unificado y exige registro previo con cuenta domiciliada. La ley contempla que los potenciales interesados que no posean firma digital puedan formular su oferta en la forma prevista en el artículo 48 de la propia ley, que faculta a la Dirección de Contratación Pública a establecer mecanismos electrónicos para acreditar la identidad del firmante y la integridad del mensaje.