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Qué es un cartel en SICOP y cómo leerlo

Aprenda qué es un cartel de contratación pública en Costa Rica, qué información debe contener, dónde se publica oficialmente y cómo se diferencia del expediente administrativo.

5 min de lectura · Actualizado el 22 de julio de 2026

Qué es un cartel en contratación pública

El cartel es el documento oficial mediante el cual la Administración convoca a los proveedores interesados a participar en un procedimiento de contratación pública. Funciona como la invitación formal y, al mismo tiempo, como la pieza técnica: en él la institución define qué necesita, en qué condiciones lo quiere y bajo qué reglas se evaluarán las ofertas.

En Costa Rica, el término «cartel» es el que utiliza la Ley General de Contratación Pública (Ley 9986) para nombrar al documento base del procedimiento. No es un sinónimo opcional: cuando la ley y el SICOP hablan de «cartel», se refieren a este instrumento.

El cartel es de acceso público desde su publicación en el Sistema Electrónico de Contratación Pública (SICOP), de modo que cualquier persona interesada puede consultarlo para decidir si participa o no en el concurso.

Qué información debe contener un cartel

Un cartel completo debe permitirle a un proveedor entender, sin necesidad de consultar otras fuentes, qué se está comprando, cómo se va a comprar y qué se espera de él. Para ello, la Ley 9986 exige una estructura mínima obligatoria.

  • Objeto contractual: descripción clara del bien, obra o servicio que se requiere.
  • Plazos del procedimiento: apertura, cierre de recepción de ofertas, período de aclaraciones y adjudicación.
  • Especificaciones técnicas y condiciones de admisibilidad que deben cumplir las ofertas.
  • Sistema de evaluación: factores, puntajes y forma en que se compararán las propuestas.
  • Garantías exigidas: tipo, monto y plazo (de participación, de cumplimiento o ambas).
  • Condiciones de pago, lugar y plazo de entrega, y vigencia de la oferta.

Dónde se publica el cartel

Todos los carteles de las instituciones públicas deben publicarse en el SICOP, plataforma operada bajo el régimen de la Ley 9986. Esa publicación cumple el principio de publicidad y, a partir de la entrada en vigencia de la ley, la concurrencia de oferentes se entiende materializada en el entorno electrónico: el proveedor registrado queda automáticamente vinculado a la convocatoria.

Por eso es recomendable revisar el SICOP con regularidad, configurar alertas por objeto, categoría o institución y atender con tiempo los períodos de aclaraciones.

Diferencia entre cartel y expediente

Es habitual confundir ambos términos. El cartel es el documento de cara al proveedor: lo que se publica y a lo que se responde con la oferta. El expediente, en cambio, es el archivo administrativo interno donde la institución deja constancia de cada actuación del procedimiento: oferentes que participaron, análisis técnico y legal, recursos, resoluciones y el contrato firmado.

En resumen, el cartel mira hacia afuera y el expediente mira hacia adentro. Si necesita preparar una oferta, trabaja con el cartel. Si necesita entender por qué se adjudicó o impugnó un concurso, debe consultar el expediente.

Cómo se estructura un cartel en la práctica

Aunque cada institución redacta su propio cartel, la estructura suele ser similar. Identificar las secciones típicas le ayuda a leerlo con método y a no pasar por alto información crítica.

Una lectura recomendada es partir por el objeto y el sistema de evaluación, luego pasar a las especificaciones técnicas y los plazos, y dejar para el final el estudio de garantías y cláusulas administrativas.

  • Encabezado: número de procedimiento, institución, modalidad y objeto.
  • Condiciones generales: marco legal aplicable y régimen de prohibiciones.
  • Objeto, especificaciones, cantidades y normas técnicas aplicables.
  • Plazos: aclaraciones, recepción de ofertas, adjudicación y firmeza.
  • Sistema de evaluación: factores, puntaje y fórmula de comparación.
  • Garantías, formas de pago y cláusulas contractuales.

Preguntas frecuentes

¿Cartel es lo mismo que pliego de condiciones?
En la práctica costarricense, sí. La Ley General de Contratación Pública (Ley 9986) utiliza el término «cartel» para nombrar al documento base de un procedimiento de contratación. La expresión «pliego de condiciones» se usa también, pero desde la entrada en vigor de la ley vigente el término oficial es cartel.