Práctica
Plazos en días hábiles: cómo se cuentan y por qué descalifican
Cómo se computan los plazos en la contratación pública costarricense, desde cuándo empiezan a correr, qué pasa con los días inhábiles y por qué un día mal contado deja una oferta o un recurso afuera.
8 min de lectura · Actualizado el 9 de setiembre del 2026
Un día mal contado cuesta el concurso
De todos los errores que sacan a un proveedor de un procedimiento, el de plazo es el más barato de evitar y el más difícil de arreglar. No hay subsanación posible: un recurso presentado fuera de tiempo se rechaza de plano por inadmisible por extemporaneidad, porque se interpuso vencido el plazo dispuesto en la ley.
Con las ofertas pasa algo parecido por otra vía: el plazo de recepción termina en el día y la hora de apertura fijados, y a partir de ahí ya no hay oferta que presentar. Por eso el cómputo de plazos no es un tema administrativo menor, es parte del oficio.
La dificultad real no es sumar días. Es que la normativa costarricense no usa una sola regla de cómputo para todo: fija reglas especiales, procedimiento por procedimiento, y precisa en cada caso si el primer día cuenta y si el último se incluye. Esta guía muestra cómo leer esas reglas; para el caso concreto que tenga entre manos, la fuente manda.
La regla que ordena todo: reglas especiales primero
El Reglamento es explícito sobre la jerarquía: en materia de contratación pública los plazos se computan conforme a las reglas especiales previstas en la Ley General de Contratación Pública y en el propio Reglamento, y solo se acude a otras normas generales de forma supletoria.
Esa frase es la que hay que tener presente antes de aplicar cualquier criterio aprendido en otra materia. Si el artículo que regula su procedimiento dice cómo se cuenta ese plazo, ese texto gana. Si no dice nada, se va a las normas generales, y allí la referencia es la Ley General de la Administración Pública, Ley N.º 6227.
Por eso la respuesta honesta a «cuántos días hábiles tengo» siempre empieza con otra pregunta: ¿qué plazo, en cuál procedimiento y contado desde qué acto?
Desde cuándo empieza a correr
Para los recursos la regla está fijada en la ley y repetida en el Reglamento: para el cómputo de los plazos, estos empiezan a correr el día hábil siguiente a la notificación de todas las partes. El sistema digital unificado debe acreditar las fechas y horas de notificación de cada participante, así que ese dato es verificable en el expediente electrónico y no depende de la memoria de nadie.
Hay un segundo eslabón que se pasa por alto y mueve el arranque: en la notificación al domicilio electrónico permanente o al medio subsidiario, el proveedor queda notificado el día hábil siguiente de la comunicación. Es responsabilidad del usuario mantener esos medios activos y verificados; si la notificación no llega por omitir esas verificaciones, la imposibilidad no es imputable a la institución ni al sistema.
Dicho en corto: el reloj no arranca cuando usted lee el correo. Arranca según lo que diga el expediente sobre la notificación, y eso puede ser antes.
Fuentes y citas
- Ley N.º 9986, artículo 86 (tipos de recursos y cómputo de plazos) ↗
- Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, artículo 242 (inicio del cómputo tras la notificación de todas las partes) ↗
- Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, artículo 36 (notificación en el sistema digital unificado) ↗
Cuatro ejemplos de cómo la norma cuenta de verdad
La mejor forma de entender el cómputo es leer cómo lo redacta la propia normativa en casos concretos, porque cada uno resuelve explícitamente el primer y el último día.
En la licitación mayor, el plazo para recibir ofertas no debe ser menor de quince días hábiles, contabilizados a partir del día siguiente a la comunicación de la invitación a participar en el sistema digital unificado y hasta el día fijado para la apertura de ofertas, inclusive. En la licitación menor, ese plazo va entre cinco y quince días hábiles, con el mismo criterio de arranque y con el día de apertura incluido.
En la licitación reducida, el Reglamento fija la recepción de ofertas entre tres y cinco días hábiles, también contados desde el día siguiente a la comunicación de la invitación y hasta el día de apertura inclusive. Y en la subasta inversa electrónica la norma es todavía más quirúrgica: la subasta se realiza dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación y, para el cómputo de ese plazo, no se contabiliza la fecha de la publicación y sí la de la subasta.
El patrón se repite: el día del acto que dispara el plazo no cuenta, el día del acto que lo cierra sí. Pero eso no es una ley universal que usted pueda aplicar a ciegas: es lo que dicen esos artículos. Para otro plazo, hay que leer el artículo de ese plazo.
- Licitación mayor: no menor de quince días hábiles, desde el día siguiente a la comunicación de la invitación y hasta la apertura, inclusive.
- Licitación menor: entre cinco y quince días hábiles, con el mismo criterio.
- Licitación reducida: entre tres y cinco días hábiles, con el mismo criterio.
- Subasta inversa electrónica: cinco días hábiles; no cuenta la fecha de publicación y sí la de la subasta.
Fuentes y citas
- Ley N.º 9986, artículo 56 (requisitos mínimos de la licitación mayor: plazo para recibir ofertas) ↗
- Ley N.º 9986, artículo 61 (requisitos mínimos de la licitación menor: plazo para recibir ofertas) ↗
- Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, artículos 153 y 156 (recepción de ofertas en licitación menor y reducida) ↗
- Reglamento a la Ley General de Contratación Pública, artículo 162 (cómputo del plazo de la subasta) ↗
Días inhábiles, feriados y cierres institucionales
Acá hay que ser preciso, porque circula una confusión seria. El Reglamento establece que todos los días y horas se consideran hábiles para las actuaciones en el sistema digital unificado, salvo aquellos que por disposición de ley hayan sido declarados inhábiles, o cuando la Administración disponga de una hora o un día específicos para realizar determinada actuación, conforme a la Ley General de la Administración Pública.
Eso significa que el sistema está disponible, no que un plazo fijado en días hábiles se cuente en días naturales. Son dos cosas distintas: la disponibilidad de la plataforma y la unidad de cómputo del plazo. Un plazo en días hábiles sigue siendo en días hábiles, y los días declarados inhábiles por ley no se cuentan.
La norma añade una válvula útil: las actuaciones presentadas en días inhábiles se entienden por interpuestas en el siguiente día hábil. Es decir, presentar en un día inhábil no se pierde, se corre.
Qué días son inhábiles y qué cierres institucionales aplican no lo resuelve la Ley N.º 9986 ni su Reglamento: ambos remiten a la Ley N.º 6227 y a lo que la propia Administración disponga. Por eso acá no vamos a publicar una lista de feriados ni una regla de temporada: si su plazo cae cerca de un feriado, de Semana Santa o del cierre de fin de año, la respuesta hay que buscarla en la disposición legal aplicable y en lo que la institución haya comunicado en el expediente, no en un calendario de terceros.
Fuentes y citas
La hora también cuenta
Para los recursos, la ley resuelve una duda que en la práctica genera pánico el último día: para la interposición del recurso se entienden hábiles todas las horas del propio día en que vence el plazo para presentarlo. Es decir, el último día se aprovecha completo, no hasta que cierra una ventanilla.
El Reglamento lo confirma y agrega la contracara: si el recurso se presenta en un día inhábil, se tiene por presentado el día hábil siguiente.
Con las ofertas la lógica es distinta y conviene no mezclarlas: ahí no hay «todas las horas del día», hay una hora de apertura fijada en el pliego. El plazo de recepción llega hasta el día de apertura inclusive, pero termina en la hora que ese día fija el cronograma.
Los plazos que la gente pierde
Dos plazos concentran la mayoría de las oportunidades perdidas, y ambos son de objeción al pliego. En la licitación mayor, el recurso de objeción lo conoce la Contraloría General de la República y debe interponerse en el sistema digital unificado dentro de los ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego de condiciones. En la licitación menor lo conoce la propia Administración y el plazo es de tres días hábiles siguientes a la comunicación del pliego.
Tres días hábiles es poco tiempo para leer un pliego, detectar una cláusula que lo excluye y armar un recurso fundamentado. Ese es exactamente el motivo por el que conviene revisar los pliegos el día que salen y no la semana antes de la apertura.
Y perder ese plazo no es un tropiezo recuperable. La preclusión extingue la facultad de impugnar el pliego cuando ya se ejerció el recurso o cuando se contó con la posibilidad de hacerlo, y por la vía de la revocatoria o de la apelación no pueden impugnarse cláusulas del pliego. Si la cláusula lo dejó afuera y usted no objetó, después no hay dónde discutirla.
- Objeción en licitación mayor: ocho días hábiles siguientes a la publicación del pliego, ante la Contraloría General de la República.
- Objeción en licitación menor: tres días hábiles siguientes a la comunicación del pliego, ante la propia Administración.
- Prevención para subsanar: entre tres y diez días hábiles, fijados por la Administración; una sola oportunidad.
- Revocatoria en subasta inversa electrónica: cinco días hábiles siguientes al acto final.
Cómo contarlos sin equivocarse
El método que funciona es mecánico y no depende de recordar reglas. Primero se identifica el acto que dispara el plazo y su fecha exacta según el expediente electrónico, no según el correo. Luego se busca el artículo que fija ese plazo concreto y se lee literalmente si el primer día cuenta y si el último se incluye. Después se descuentan los días declarados inhábiles conforme a la disposición legal aplicable. Y por último se anota la fecha y la hora tope en un calendario compartido, no en la cabeza de una sola persona.
La parte que más rinde es la primera: casi todos los errores de plazo empiezan por tomar como fecha de arranque el día en que alguien leyó la notificación, en lugar de la fecha que el sistema acredita.
Preguntas frecuentes
- ¿Los plazos de contratación pública se cuentan en días hábiles o naturales?
- Depende del plazo: la normativa fija reglas especiales caso por caso y cada artículo indica la unidad. Muchos plazos de participación y de recursos están redactados en días hábiles, y algunos plazos de ejecución en días naturales. El Reglamento establece que en materia de contratación pública los plazos se computan conforme a las reglas especiales de la Ley N.º 9986 y del propio Reglamento, y que solo de forma supletoria se acude a las normas generales. Antes de contar, hay que leer el artículo del plazo concreto.
- ¿Qué pasa si el último día de mi plazo cae en un día inhábil?
- El Reglamento dispone que las actuaciones presentadas en días inhábiles se entienden por interpuestas en el siguiente día hábil, y en materia de recursos precisa que un recurso presentado en día inhábil se tiene por presentado el día hábil siguiente. Para saber si un día concreto es inhábil hay que ir a la disposición legal que así lo declara y a lo que la Administración haya dispuesto en el expediente: la Ley N.º 9986 y su Reglamento no publican una lista de feriados.
- ¿Desde cuándo corre el plazo para recurrir una adjudicación?
- La Ley N.º 9986 establece que, para el cómputo de los plazos, estos empiezan a correr el día hábil siguiente a la notificación de todas las partes, y el Reglamento agrega que el sistema digital unificado debe acreditar las fechas y horas de notificación de cada participante. Además, en la notificación al domicilio electrónico el proveedor queda notificado el día hábil siguiente de la comunicación, así que la fecha de arranque se verifica en el expediente electrónico y no en la bandeja de entrada.