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Procedimiento

Cómo leer un acto de adjudicación y qué hacer después

Aprenda a interpretar un acto de adjudicación, identifique cuándo se declara desierto un procedimiento y conozca los recursos que tiene a su disposición.

6 min de lectura · Actualizado el 22 de julio de 2026

Qué es el acto de adjudicación

El acto de adjudicación es la decisión administrativa mediante la cual la institución contratante selecciona, de entre las ofertas admisibles, a la que resulta ganadora del procedimiento. Con él culmina la etapa de evaluación y se inicia la fase de ejecución contractual. Para el oferente no adjudicado, este acto marca el punto de partida para analizar si conviene ejercer algún recurso.

Por exigencia de la Ley 9986, el acto debe estar suficientemente motivado: debe identificar la oferta ganadora, explicar por qué se descartaron las restantes y consignar el cumplimiento de los requisitos del cartel. Una motivación deficiente o ausente es, por sí misma, un vicio que puede dar lugar a la nulidad.

Dónde se publica

El acto de adjudicación se publica en el expediente electrónico del SICOP y se notifica a los oferentes por los medios que el propio sistema disponga. Esa notificación dentro de SICOP produce efectos formales, por lo que las fechas que el sistema registra son las que cuentan para el cómputo de plazos.

Si usted recibe la notificación pero no descarga el acto ni revisa el expediente, no podrá alegar después desconocimiento. La recomendación operativa es ingresar al expediente el mismo día en que el sistema le avise, descargar la resolución completa y guardar una copia con la fecha de descarga.

Cómo leer el contenido

Un acto de adjudicación bien elaborado contiene, al menos, los siguientes elementos: el nombre del procedimiento, la fecha del acto, la lista de ofertas recibidas, el detalle de cuáles fueron declaradas inelegibles o inadmisibles (con su motivación), el puntaje o criterio aplicado a las restantes y la decisión final con el adjudicatario y el monto adjudicado.

Cuando revise la motivación, preste atención a tres puntos. Primero, si los puntajes coinciden con los criterios del cartel. Segundo, si los argumentos para descartar ofertas son objetivos y verificables. Tercero, si existen errores aritméticos o de cálculo en la oferta ganadora. Cualquier inconsistencia es materia de recurso.

  • Compare los puntajes con la metodología prevista en el cartel.
  • Verifique los argumentos para descartar ofertas inelegibles.
  • Revise el cálculo del monto adjudicado y la composición del precio.
  • Confirme que se hayan cumplido los plazos procedimentales aplicables.

La declaratoria de desierto

La Administración puede declarar desierto un procedimiento cuando ninguna oferta cumple los requisitos del cartel o cuando, por razones de interés público, conviene no adjudicar. Esta decisión también debe estar motivada y se publica en el mismo expediente electrónico.

Para el proveedor, la declaratoria de desierto abre la puerta a revisar si la causa es técnica (ninguna oferta cumplió) o si hay motivos que justifiquen un recurso. Si las bases eran excesivamente restrictivas, es posible cuestionar la configuración misma del cartel a través de la objeción correspondiente.

Recursos disponibles para el oferente

El ordenamiento costarricense reconoce tres vías principales de impugnación. La primera es la objeción al cartel, que debe presentarse dentro del plazo previsto para ello y antes de que se dicte el acto final. La segunda es el recurso de revocatoria ante la propia Administración. La tercera, la apelación ante la CGR, procede contra los actos que ponen fin al procedimiento.

Cada recurso tiene su propio plazo y sus propios requisitos de admisibilidad. La LGCP y los artículos 102 y siguientes regulan los recursos ante la CGR, los cuales se tramitan con formalidades especiales. Antes de presentarlos, revise si existen resoluciones de la CGR sobre casos análogos: sus criterios suelen ser muy orientadores.

Recomendaciones finales

Si usted considera que la adjudicación le causa agravio, su estrategia debe empezar antes de presentar el recurso. Documente la lesión con base en el expediente electrónico, identifique el vicio concreto y elija el recurso procesalmente correcto. Recursos mal planteados se rechazan de plano por inadmisibles, sin entrar al fondo.

Y recuerde: la vía ante la CGR no suspende automáticamente los efectos del acto impugnado. Para obtener suspensión debe solicitarla expresamente y justificar los requisitos que la ley exige. Por eso, conviene actuar con prontitud: el plazo y la prueba son sus aliados más importantes.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos días tiene el oferente para interponer un recurso de apelación ante la CGR?
La Ley 9986 establece plazos breves y perentorios para los recursos de apelación, que se cuentan a partir de la notificación del acto en SICOP. El plazo exacto debe consultarse en los artículos 102 y siguientes de la LGCP y en los lineamientos de la CGR, ya que cualquier día de retraso puede producir la caducidad del derecho.
¿La presentación de un recurso suspende la ejecución del contrato adjudicado?
No de manera automática. El contrato puede continuar su trámite normal mientras el recurso se resuelve, salvo que usted solicite expresamente la suspensión y la CGR la otorgue, valorando los requisitos de ley (perjuicio irreparable, apariencia de buen derecho, entre otros). Por eso es fundamental actuar con rapidez.
¿Es obligatorio agotar primero la revocatoria antes de acudir a la CGR?
Depende del acto impugnado y del momento procesal. En muchos casos, la vía ante la CGR procede directamente contra actos finales del procedimiento. Revise los artículos 102 y siguientes de la Ley 9986 y los lineamientos de la CGR antes de elegir el recurso, para evitar declaraciones de inadmisibilidad.
¿Puedo impugnar el cartel después de presentado el acto de adjudicación?
La objeción al cartel debe plantearse dentro del plazo que la propia ley y el cartel fijan, normalmente antes de que se dicte el acto final. Una vez firme el acto de adjudicación, la vía para discutir vicios del cartel es la apelación ante la CGR, pero el análisis del tribunal se concentrará en la adjudicación misma.